En el tráfico jurídico y mercantil, el contrato es la herramienta por excelencia para regular relaciones entre personas físicas y jurídicas. Sin embargo, no siempre lo que se acuerda se cumple.
Vamos a explicarte qué puedes hacer en caso de incumplimiento contractual en España: cómo actuar, qué derechos te amparan, qué tipos de incumplimiento existen y qué soluciones ofrece la ley, tanto por vía judicial como extrajudicial.
¿Qué se entiende por incumplimiento de contratos?
Hablamos de incumplimiento contractual cuando una de las partes no realiza la prestación prometida, lo hace tarde, de manera defectuosa, o manifiesta que no cumplirá con lo pactado antes del vencimiento. Este fenómeno, que puede parecer cotidiano, tiene implicaciones jurídicas serias.
El artículo 1124 del Código Civil (CC) regula la posibilidad de resolver las obligaciones recíprocas cuando una de las partes no cumple, permitiendo exigir el cumplimiento o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios.
El incumplimiento puede afectar tanto a obligaciones principales como a accesorias. En este último caso, su gravedad se valorará en función del impacto en el objeto principal del contrato.
Tipos de incumplimiento de contratos y consecuencias
El incumplimiento puede clasificarse de la siguiente manera:
- Total o absoluto: cuando no se cumple en absoluto lo pactado.
- Parcial o defectuoso: se cumple solo en parte o con errores importantes.
- Retraso injustificado: cumplimiento fuera del plazo cuando el tiempo era esencial (como la entrega de productos perecederos o en eventos con fecha determinada).
- Anticipado: una parte comunica, antes del vencimiento, que no cumplirá.
- Por fuerza mayor: Existen circunstancias excepcionales que pueden impedir el cumplimiento de un contrato sin que exista culpa de la parte obligada. Es lo que se conoce como fuerza mayor. En estos casos, la parte que no ha podido cumplir con lo pactado no será considerada responsable, siempre que acredite que el evento fue totalmente ajeno a su voluntad, que era imprevisible en el momento de la firma del contrato, y que no existían medios razonables para evitar sus consecuencias.
Además, la ley y la jurisprudencia diferencian entre incumplimientos esenciales, que afectan al núcleo del contrato, y formales o menores, que no frustran su finalidad. Esta distinción es fundamental, ya que solo los primeros permiten resolver el contrato de forma válida.
Por el incumplimiento de un contrato, se pueden generar las siguientes consecuencias:
- Resolución del contrato.
- Cumplimiento forzoso.
- Indemnización de daños y perjuicios.
- Ejecución de cláusulas penales pactadas previamente.
Derechos del perjudicado ante el incumplimiento
La parte que sí ha cumplido o está dispuesta a cumplir puede ejercer las siguientes acciones:
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Exigir el cumplimiento forzoso
Consiste en obligar judicialmente a la otra parte a cumplir lo pactado. Es posible si el cumplimiento sigue siendo útil y no se ha tornado imposible o inútil. Por ejemplo, en contratos de suministro de productos o de servicios técnicos donde la prestación sigue teniendo sentido aunque se haya retrasado.
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Resolver el contrato
El artículo 1124 del CC permite resolver el contrato si se acredita un incumplimiento grave y esencial. La resolución produce efectos retroactivos: se extinguen las obligaciones y se restituye lo entregado, salvo que se haya pactado otra cosa. Este derecho puede ejercerse:
- Extrajudicialmente, si el contrato lo permite y se comunica de forma fehaciente (burofax, notificación notarial).
- Judicialmente, cuando no existe acuerdo o la parte incumplidora se opone.
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Reclamar daños y perjuicios
La parte perjudicada puede reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Para ello es necesario probar:
- La existencia del contrato.
- El incumplimiento imputable.
- El daño sufrido.
- El nexo causal entre incumplimiento y daño.
La indemnización puede incluir:
- El daño emergente: gastos o pérdidas reales (p. ej., contratar a un tercero para suplir el incumplimiento).
- El lucro cesante: beneficios que se dejaron de obtener. Aquí se exige prueba concreta, aunque los jueces tienen discrecionalidad para fijar su cuantía de forma razonada.
¿Cómo actuar ante un incumplimiento?
Frente a una situación de incumplimiento contractual, te recomendamos seguir estos pasos:
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Revisión del contrato
Verifica cláusulas resolutorias, penalizaciones, requisitos de preaviso o procedimientos de reclamación. Muchos contratos incluyen cláusulas penales o permiten la resolución automática en determinados supuestos.
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Requerimiento fehaciente
Es fundamental que la parte afectada requiera al incumplidor de forma fehaciente, preferiblemente mediante burofax con acuse de recibo o correo certificado. En ese requerimiento debe:
- Indicar el incumplimiento.
- Conceder un plazo razonable para cumplir.
- Advertir de las consecuencias legales si no se rectifica.
Este paso acredita la constitución en mora del deudor.
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Intento de solución extrajudicial
A partir del 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, impone la obligación de intentar un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias (MASC) (como la mediación, la conciliación, la negociación asistida por abogado u otros medios reconocidos) antes de interponer una demanda en materias civiles o mercantiles.
Esta exigencia se convierte en un requisito de procedibilidad: si en la demanda no se acredita haber intentado previamente alguno de estos mecanismos, el juzgado inadmitirá la demanda.
Por tanto, en caso de incumplimiento contractual, no basta con acudir directamente a los tribunales. Es necesario dejar constancia formal de que se ha intentado resolver el conflicto por una vía extrajudicial antes de judicializarlo. Para ello, debe aportarse un documento que acredite dicho intento, como:
- Un acta de mediación (aunque no se haya alcanzado acuerdo).
- Una constancia de intento de conciliación, emitida por el centro correspondiente.
- Un certificado emitido por el abogado, en caso de negociación asistida sin acuerdo.
- La certificación de inasistencia de la otra parte al MASC propuesto.
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Presentación de la demanda
Si no hay solución, puedes presentar una demanda exigiendo el cumplimiento o solicitando la resolución del contrato, así como reclamando una indemnización por los daños que dicho incumplimiento te haya podido causa. La demanda debe incluir:
- Relato de hechos y del incumplimiento.
- Pruebas (contratos, facturas, correos, testigos, peritajes…).
- Petición de resolución, cumplimiento forzoso o indemnización.
¿Y si hay fuerza mayor?
Como hemos comentado, la fuerza mayor (artículo 1105 del CC) exime de responsabilidad si impide el cumplimiento del contrato. No basta con alegarla: debe ser un hecho imprevisible e inevitable y no basta con dificultades económicas o errores propios. Además, su aplicación exige demostrar que se actuó con diligencia y que no hubo negligencia. Ejemplos típicos de fuerza mayor son catástrofes naturales, conflictos armados, pandemias, etc.
En resumen, la fuerza mayor puede liberar de responsabilidad, pero no se presume: debe probarse con claridad, y su aplicación dependerá tanto de los hechos como del contenido contractual y de su interpretación judicial.
En conclusión, el incumplimiento de contrato no es solo una falta de palabra: tiene efectos jurídicos relevantes y consecuencias económicas, reputacionales y legales. La legislación española ofrece mecanismos para proteger a la parte cumplidora: puedes exigir el cumplimiento, resolver el contrato y reclamar daños y perjuicios.
Pero cada caso requiere un análisis específico. La clave está en revisar el contrato, documentar cada paso y actuar con diligencia. Si estás en una situación de este tipo, lo más recomendable es que acudas a un abogado que te asesore de forma profesional.