Obtener una sentencia favorable en un procedimiento de reclamación de deuda no garantiza el cobro automático. En muchos casos, el deudor no cumple voluntariamente con la condena, lo que obliga al acreedor a iniciar un procedimiento de ejecución forzosa para hacer efectivo su derecho.
En este artículo vamos a explicarte cómo ejecutar una sentencia de reclamación de cantidad, qué requisitos debes cumplir, cuáles son los plazos, cómo se tramita la ejecución y qué mecanismos existen para cobrar la deuda reconocida judicialmente.
¿Qué es la ejecución de una sentencia?
La ejecución es la fase procesal mediante la cual los órganos judiciales hacen cumplir lo que se ha declarado en una resolución judicial firme, es decir, obligan al condenado a cumplir la sentencia, ya sea mediante el pago de una suma de dinero, la entrega de un bien o el cumplimiento de una obligación.
Este procedimiento está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), concretamente entre los artículos 517 y 720.
¿Cuándo puede ejecutarse una sentencia?
Para iniciar la ejecución, deben cumplirse ciertos requisitos:
- La resolución debe tener fuerza ejecutiva: normalmente una sentencia firme o un auto con contenido condenatorio. Una sentencia será firme cuando no quepa recurso ordinario contra ella, o que, habiendo sido recurrida, el recurso haya sido desestimado
- Deben haber transcurrido 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia firme al condenado (plazo de cumplimiento voluntario, artículo 548 LEC). Si el ejecutado no cumple en ese plazo, el acreedor podrá solicitar la ejecución.
- En la práctica, también se puede ejecutar un auto o decreto con fuerza ejecutiva, como ocurre en casos de acuerdos de mediación homologados judicialmente o títulos no judiciales que, por ley, tienen fuerza ejecutiva (cheques, pagarés…).
Además, según el artículo 518 de la LEC, el derecho a ejecutar caduca a los cinco años desde la firmeza de la resolución. Este es un plazo de caducidad, que no se interrumpe ni se suspende.
¿Quién puede solicitar la ejecución?
Puede presentar la demanda de ejecución el acreedor reconocido en la sentencia o título ejecutivo, es decir, quien ha resultado beneficiado por la condena al pago. Debe interponer una demanda ejecutiva ante el mismo juzgado que conoció del asunto, acompañado del título ejecutivo (normalmente, la sentencia firme).
También pueden hacerlo sus herederos, siempre que acrediten documentalmente su condición.
Contenido de la demanda ejecutiva
La demanda ejecutiva debe cumplir lo establecido en el artículo 549 de la LEC e incluir:
- Datos del ejecutante y ejecutado.
- Identificación del título ejecutivo en que se basa la ejecución (sentencia, auto, escritura, etc.).
- Liquidación exacta de lo debido, con desglose del principal, los intereses y las costas procesales.
- Si se conoce, la relación de bienes del deudor susceptibles de embargo (cuentas bancarias, nómina, inmuebles, vehículos…).
- Solicitud de despacho de ejecución y, en su caso, medidas cautelares. En caso de impago de una deuda, se recomienda incluir una petición de embargo preventivo inmediato para asegurar el resultado del proceso.
¿Qué hace el juzgado una vez presentada la demanda de ejecución?
Una vez recibida, el juzgado revisa la documentación y dicta un auto despachando ejecución. A partir de ese momento:
- Se notifica al deudor para que pague voluntariamente en un nuevo plazo de 20 días hábiles.
- Puede oponerse en el plazo de 10 días, pero solo por causas tasadas (como pago, prescripción o pacto de espera).
- En paralelo, el juzgado puede embargar bienes del ejecutado si así se solicita.
Si no hay pago ni oposición, la ejecución sigue su curso con embargos y subastas.
¿Qué pasa si el deudor no paga voluntariamente? Medidas de ejecución: embargo de bienes y ejecución forzosa
La LEC contempla distintos medios de ejecución forzosa:
1. Ejecución dineraria (obligación de pago)
Si la condena es al pago de una cantidad, lo habitual es:
- Embargo de cuentas bancarias, nóminas, vehículos, bienes inmuebles y otros activos. El juzgado debe respetar el orden legal de prelación al embargar los bienes del deudor, comenzando por los más fácilmente realizables y menos lesivos, en este orden:
- Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias, cualquiera que sea el tipo de cuenta.
- Créditos y derechos que puedan cobrarse de forma inmediata o en el corto plazo, como facturas vencidas, así como productos financieros que puedan venderse fácilmente en mercados oficiales (acciones o bonos cotizados).
- Joyas, obras de arte y objetos de valor similar.
- Rentas en dinero, sin importar su origen, por ejemplo, ingresos derivados del alquiler de una vivienda.
- Intereses o rendimientos generados por bienes o inversiones, así como los frutos de explotaciones agrícolas o negocios.
- Bienes muebles, como vehículos, maquinaria o mobiliario; también se incluyen acciones no cotizadas en bolsa, participaciones en sociedades y otros derechos similares.
- Bienes inmuebles, como viviendas, locales comerciales, terrenos u otras propiedades registradas a nombre del deudor.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales o autónomas, siempre respetando los límites legales de inembargabilidad (por ejemplo, el SMI).
- Derechos de cobro o créditos a medio y largo plazo, como pagos aplazados, inversiones no disponibles de forma inmediata o compromisos de pago en el futuro.
- El juzgado puede hacer investigaciones patrimoniales por medios telemáticos, mediante consultas a Hacienda, Seguridad Social, Tráfico, Catastro, etc.
- Posteriormente, los bienes pueden ser subastados o liquidados.
Ejemplo: Si el deudor tiene una cuenta con 6.000 € y una sentencia firme que lo condena al pago de 5.000 €, se puede embargar directamente el saldo para satisfacer la deuda.
2. Embargo de sueldos o pensiones
Cuando el deudor percibe un salario, pensión o ingreso regular, el embargo está sujeto a límites legales para proteger su subsistencia. Según el artículo 607 de la LEC, es inembargable la parte del salario que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto significa que el juzgado no puede embargar la parte del sueldo que se corresponde con ese mínimo vital,
Ahora bien, cuando el ingreso mensual del deudor supera el SMI, el embargo se realiza por tramos escalonados sobre el exceso, aplicando porcentajes crecientes. La ley establece el siguiente sistema:
- Primer tramo: sobre la cantidad que exceda el SMI y hasta el doble del SMI, se embarga el 30%.
- Segundo tramo: desde el doble del SMI hasta el triple, se embarga el 50%.
- Tercer tramo: desde el triple hasta el cuádruple del SMI, se embarga el 60%.
- Cuarto tramo: desde el cuádruple hasta el quíntuple del SMI, se embarga el 75%.
- Quinto tramo: sobre cualquier cantidad que exceda el quíntuple del SMI, se embarga el 90%.
Por ejemplo, siendo el SMI en 2025 1.184 €, imaginemos que el deudor cobra 3.800 € netos mensuales. El embargo se calcularía de esta forma:
- Primer tramo (de 1.184 € a 2.368 €): 1.184 € →30% = 355,20 €
- Segundo tramo (de 2.368 € a 3.552 €): 1.184 € → 50% = 592,00 €
- Tercer tramo (de 3.552 € a 3.800 €): 248 € → 60% = 148,80 €
Total embargado ese mes: 355,20 € + 592,00 € + 148,80 € = 1.096,00 €
En este caso, al deudor se le embargarían 1.096 € de su sueldo mensual y percibiría libre de embargo 2.704 € (1.184 € como mínimo inembargable + 1.520 € no alcanzados por los porcentajes máximos).
¿Y si el deudor no tiene bienes?
En ese caso:
- El juzgado puede archivar provisionalmente la ejecución por insolvencia, pero el acreedor no pierde su derecho.
- Puede volver a solicitar la ejecución si el deudor mejora su situación patrimonial dentro del plazo de 5 años.
- Los intereses de demora siguen devengándose, por lo que la deuda crece con el tiempo.
¿Qué ocurre si el deudor se opone?
El ejecutado puede oponerse en los 10 días siguientes a la notificación del auto de ejecución, alegando solo las causas previstas por ley.
Si el título es judicial, solo puede alegar::
-
- Pago o cumplimiento de la obligación.
- Caducidad de la acción.
- Pactos de no ejecución.
- Transacción entre partes.
- Cualquier causa extintiva posterior a la sentencia.
Si el título es extrajudicial (cheques, pagarés, etc.), puede alegar también:
-
- Compensación con créditos líquidos y exigibles.
- Pluspetición (pedir más de lo debido).
- Prescripción.
- Quita o espera.
- Nulidad del título.
Si la oposición es desestimada, la ejecución continúa.
¿Cómo se realiza el pago tras ejecutar la sentencia?
Una vez embargados los bienes, el juzgado ordena el mandamiento de pago al acreedor:
- El deudor puede consignar la cantidad voluntariamente en la cuenta del juzgado.
- Si no, tras la subasta o venta de los bienes del deudor, se entrega al acreedor el importe obtenido.
Se recomienda conservar los justificantes de pago, especialmente si se realiza por transferencia judicial.
En conclusión, ganar una demanda por reclamación de deuda no significa cobrar automáticamente. Si no se cumple la sentencia de forma voluntaria, para hacerla efectiva, es necesario iniciar un procedimiento de ejecución, cumplir con los requisitos legales y utilizar las herramientas que ofrece la ley, como el embargo de bienes o sueldos.
Si el deudor no paga, puedes solicitar al juzgado que actúe para garantizar tu derecho. Por eso, es importante no dejar pasar el tiempo y contar con asesoramiento jurídico que te ayude a recuperar lo que te corresponde de forma eficaz.