Cuando sufrimos un accidente de tráfico, las consecuencias pueden ir mucho más allá del susto: lesiones, secuelas, bajas laborales, gastos médicos… Pero también es importante saber que la ley protege a las víctimas y les otorga el derecho a ser indemnizadas por los daños sufridos. 

En este artículo vamos a explicarte cómo reclamar una indemnización por daños personales y materiales derivados de un accidente de tráfico en España.

¿Quién tiene derecho a reclamar una indemnización por accidente de tráfico?

Cualquier persona que haya sufrido un daño (tanto personal como material) como consecuencia directa de un accidente de circulación puede reclamar una indemnización, siempre que no sea el responsable exclusivo del siniestro. Esto incluye a:

  • Conductores no culpables del accidente.
  • Pasajeros de cualquiera de los vehículos implicados (aunque el conductor responsable sea el del vehículo en el que viajan).
  • Peatones o ciclistas atropellados.
  • Familiares de fallecidos en el accidente de circulación.

La base legal se encuentra en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM). Según esta norma, el conductor del vehículo a motor responde por los daños causados, salvo que acredite fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima. Además, el artículo 1902 del Código Civil establece el principio general de responsabilidad por culpa o negligencia.

Cabe destacar que si existe concurrencia de culpas, la indemnización se reducirá proporcionalmente (habitualmente entre el 25 % y el 75 %, según los casos y la jurisprudencia).

¿Qué daños se pueden reclamar?

El derecho a ser indemnizado comprende tanto los daños personales como los materiales, conforme al sistema de valoración regulado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que establece el actual baremo de tráfico, actualizado cada año por la Dirección General de Seguros.

Daños personales

Incluyen tanto las lesiones físicas y psicológicas como los perjuicios económicos derivados. La ley distingue:

  • Lesiones temporales: se indemnizan según la duración del proceso de curación y el grado de afectación que sufre la persona en su vida diaria, distinguiéndose los siguientes tipos de perjuicio:
    • Día de perjuicio personal muy grave: corresponde a los días en los que la víctima pierde por completo su autonomía personal y necesita asistencia continua para realizar las actividades más básicas (por ejemplo, en casos de ingreso en UCI o situaciones de dependencia total).
    • Día de perjuicio personal grave: se refiere a aquellos días en los que la persona, aunque no totalmente dependiente, no puede desarrollar una parte esencial de sus actividades habituales (como sucede durante una hospitalización prolongada o reposo absoluto prescrito).
    • Día de perjuicio personal moderado: engloba los días en los que la víctima mantiene cierta autonomía, pero con limitaciones significativas para realizar sus tareas cotidianas, como ocurre durante una baja médica con tratamiento ambulatorio, rehabilitación o dolor persistente.
    • Día de perjuicio personal básico: son los días del proceso de curación en los que no existe una afectación grave de la autonomía, pero la víctima sigue con molestias o limitaciones leves que justifican que el proceso aún no haya finalizado.
  • Secuelas: si las lesiones dejan efectos permanentes (limitación funcional, cicatrices, dolor crónico…), se valoran por puntos según el Baremo Médico y varían en función de su gravedad y de la edad de la víctima.
  • Perjuicio patrimonial:
    • Gastos asistenciales: tratamientos médicos, prótesis, farmacia, transporte, rehabilitación.
    • Lucro cesante: pérdida de ingresos por baja laboral o incapacidad.
    • Ayuda de tercera persona: si la víctima necesita asistencia diaria.
  • Daños morales: por dolor, sufrimiento o pérdida de calidad de vida.
  • Fallecimiento: los familiares (cónyuge, hijos, progenitores, hermanos u otras personas con dependencia económica) tienen derecho a indemnización según baremo, que contempla además circunstancias particulares (edad, dependencia económica, etc.).

Daños materiales

Comprenden:

  • Reparación o valor venal del vehículo.
  • Objetos personales dañados (móvil, ropa, casco, gafas…).
  • Costes de traslado y peritajes.
  • Pérdida de uso (alquiler de otro vehículo o lucro cesante si el coche era herramienta de trabajo).

En caso de siniestro total, la indemnización se basa en el valor venal del vehículo más un porcentaje por valor de afección.

¿Cuál es el plazo para reclamar?

El plazo general es de un año desde que las lesiones se estabilizan o desde que se emite el alta médica con propuesta de secuelas. Este plazo deriva del artículo 7.1 de la LRCSCVM.

Este año no comienza necesariamente el día del accidente, sino desde que el daño es evaluable. Además, si se presenta una reclamación extrajudicial previa, el plazo se interrumpe y vuelve a contarse desde cero.

Por otro lado, es obligatorio comunicar el siniestro a la aseguradora en un plazo máximo de 7 días, como exige el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980).

Pasos para reclamar una indemnización

  1. Obtener el atestado o parte amistoso

Lo primero es dejar constancia del accidente. Si es posible, conviene firmar un parte amistoso entre los conductores implicados, detallando cómo ha ocurrido el accidente y qué vehículos estaban involucrados. Si no hay acuerdo, o si hay heridos, es imprescindible llamar a la Policía o a la Guardia Civil para que redacten un atestado.

Este documento será importante para acreditar la responsabilidad del conductor causante.

  1. Recoger pruebas y documentación

  • Fotografías del lugar, daños en los vehículos y semáforos o señales.
  • Datos de testigos.
  • Parte médico de urgencias emitido en las primeras 72 horas tras el accidente, especialmente relevante para que la aseguradora no impugne la causalidad de las lesiones.
  • Informes médicos iniciales y de evolución.
  • Informes de rehabilitación.
  • Recibos y facturas.
  • Informes de baja laboral.
  • Informe pericial del vehículo.

Todo ello servirá para probar tanto la existencia como la entidad del daño.

  1. Acudir a tratamiento médico y conservar documentación

El seguimiento médico es clave para cuantificar los perjuicios. Guarda todos los informes, recetas, justificantes de baja laboral y facturas.

Si se requiere, un informe médico pericial independiente puede resultar fundamental para acreditar secuelas o la necesidad de tratamiento prolongado.

  1. Reclamación extrajudicial a la aseguradora

Una vez se dispone del alta médica o de una evaluación clara del daño, se debe presentar una reclamación formal a la aseguradora del vehículo responsable. Esta debe contener:

  • Relato de los hechos.
  • Valoración del daño (según baremo).
  • Documentación probatoria.

La compañía tiene tres meses para contestar con una oferta motivada.  Esta oferta debe contener:

  • Valoración económica detallada de los daños.
  • Criterios utilizados para su cálculo.
  • Propuesta de pago.

Si la aseguradora no responde o rechaza la reclamación, o la oferta es insuficiente, se debe continuar por la vía judicial

  1. ¿Aceptar la oferta o ir a juicio?

La víctima puede aceptar total o parcialmente la oferta de la aseguradora. Si no se está conforme, puede interponer demanda.

  • Para cuantías hasta 15.000 €, el procedimiento será juicio verbal.
  • Si supera ese importe, se utilizará el juicio ordinario, más complejo.

Los tribunales pueden fijar una indemnización superior a la ofrecida por la aseguradora si así se acredita con pruebas periciales.

¿Qué hacer si el responsable no tiene seguro?

En esos casos, la reclamación se dirige al Consorcio de Compensación de Seguros, que asume el pago de indemnizaciones en los siguientes supuestos:

  • Vehículo no asegurado o robado.
  • Accidentes causados por vehículos desconocidos (fuga).

Si quieres más información sobre este punto, te recomendamos leer nuestro artículo “Accidente con un vehículo sin seguro: Qué hacer y cómo reclamar”.

 

En conclusión, reclamar una indemnización por los daños sufridos en un accidente de tráfico es un derecho que la ley protege, pero su ejercicio requiere precisión, conocimiento legal y una actuación ágil. Desde recoger adecuadamente las pruebas hasta negociar con la aseguradora o acudir a juicio si es necesario, cada paso cuenta para asegurar que la víctima reciba una compensación completa y justa.

Si has sufrido un accidente, contacta cuanto antes con un abogado especializado: es la mejor forma de garantizar que tus derechos se respeten y de maximizar la indemnización que te corresponde.