Cuando una pareja con hijos se separa o divorcia, uno de los aspectos más relevantes que regula el juzgado es el régimen de visitas. Este conjunto de medidas tiene como finalidad garantizar que los menores mantengan una relación constante con ambos progenitores, aunque ya no convivan bajo el mismo techo.
Sin embargo, no siempre se cumple lo establecido en la sentencia o convenio regulador. El incumplimiento del régimen de visitas puede producirse por múltiples razones y tener graves consecuencias jurídicas.
En este artículo vamos a explicarte cómo actuar en estos casos, qué herramientas legales tienes a tu disposición y cómo proteger los derechos de tus hijos.
¿Qué se considera incumplimiento del régimen de visitas?
El régimen de visitas es una obligación legal que deriva de una resolución judicial firme. Tanto el progenitor custodio como el no custodio están obligados a respetarlo. Así lo recoge el artículo 94 del Código Civil (CC), que reconoce el derecho del progenitor que no convive habitualmente con los hijos a visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía, en los términos fijados por el juez.
Se considera incumplimiento, entre otros casos:
- Que el progenitor custodio impida sistemáticamente las visitas o ponga excusas injustificadas, con actos como:
- Negarse a permitir que el menor pernocte con el otro progenitor, si así está previsto.
- No entregar al menor en el lugar, hora o día acordados.
- Que el progenitor no custodio no acuda a recoger a los menores o los devuelva fuera de hora.
- Que cualquiera de los dos modifique unilateralmente lo establecido judicialmente, sin acuerdo ni autorización previa.
- Que se obstaculicen comunicaciones telefónicas o videollamadas si forman parte del régimen acordado.
Es importante aclarar que el régimen de visitas es un derecho y un deber del progenitor, pero también es un derecho del menor.
¿Qué hacer si no se respeta el régimen de visitas?
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Intentar una solución amistosa y documentada
Antes de acudir a los tribunales, conviene agotar la vía del diálogo, siempre con respeto y sentido común. Si el problema ha sido puntual (una enfermedad, un imprevisto laboral), puede intentarse un acuerdo entre las partes. En caso de llegar a un pacto temporal, se recomienda documentarlo por escrito (correo electrónico, mensaje, documento firmado), aunque no se modifique formalmente la resolución judicial.
Si el progenitor afectado detecta una reiteración en el incumplimiento, es fundamental empezar a documentar los hechos: mensajes, correos, testigos, incluso partes policiales si el otro no acude al punto de entrega.
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Realizar un requerimiento fehaciente
Si el diálogo fracasa, puede intentarse también enviar un requerimiento formal al progenitor incumplidor. Puede hacerse mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.
Este paso tiene doble finalidad:
- Advertir del incumplimiento y de las posibles consecuencias legales.
- Servir como prueba documental si posteriormente se acude al juzgado.
El requerimiento debe identificar el incumplimiento, citar la resolución judicial y exigir su cumplimiento inmediato.
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Solicitar la ejecución forzosa del régimen en el Juzgado
Si el incumplimiento persiste, el progenitor afectado puede acudir al juzgado que dictó la sentencia o aprobó el convenio regulador y presentar una demanda de ejecución forzosa, conforme al artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En esta demanda se deben detallar:
- La resolución que fija el régimen de visitas, acompañando copia de la misma a la demanda.
- Las fechas y formas en que se ha incumplido.
- Las pruebas reunidas (mensajes, testigos, informes…).
El juez podrá adoptar medidas como:
- Apercibir al progenitor incumplidor para que cumpla en el futuro.
- Imponerle multas coercitivas mensuales mientras persista la desobediencia.
- En casos reiterados, modificar el régimen e incluso suspenderlo o atribuir la custodia al otro progenitor, si lo exige el interés del menor.
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Evaluar si procede una modificación de medidas
Si los incumplimientos afectan gravemente al equilibrio del menor, el progenitor afectado puede iniciar un procedimiento de modificación de medidas (artículo 775 de la LEC). Esto es especialmente pertinente si:
- El progenitor custodio manipula al menor para que rechace al otro.
- Se impide sistemáticamente el contacto.
- Hay un abandono del deber de visitas por parte del progenitor no custodio.
En tales casos, puede solicitarse un cambio en la custodia, nuevas condiciones para las visitas o la intervención de servicios psicosociales.
¿Qué ocurre si el menor se niega a cumplir el régimen de visitas?
Cuando es el menor quien no quiere acudir a las visitas, el problema debe abordarse con cautela. El progenitor custodio no puede escudarse en esa negativa para incumplir el régimen, salvo que exista una causa grave y acreditada. En ese caso, se debería solicitar una modificación de medidas.
El juez debe valorar:
- La edad y madurez del menor (a partir de los 12 años puede ser oído, y a los 14 su opinión se considera relevante).
- Si hay un conflicto parental latente, manipulaciones o rechazo injustificado.
- Si existe una afectación emocional o un síndrome de alienación parental.
En estos casos, puede ser útil solicitar intervención de equipos psicosociales, realizar un informe pericial o proponer visitas en Punto de Encuentro Familiar.
En conclusión, el régimen de visitas es una obligación legal al servicio del interés superior del menor, no un derecho opcional del padre o la madre. Cuando se incumple, el progenitor afectado debe actuar con firmeza, pero siempre dentro de la legalidad: primero dialogando y documentando, luego recurriendo al juzgado si es necesario.