El impago de facturas en relaciones comerciales no solo pone en peligro la liquidez de una empresa, sino que puede generar importantes tensiones operativas y financieras. Si eres autónomo, pyme o empresa, te interesa conocer cómo actuar frente a impagos de facturas.
A continuación, te explicamos detalladamente cada paso para reclamar de forma eficaz una deuda pendiente, integrando las herramientas jurídicas, los plazos y las novedades legislativas que debes tener en cuenta.
¿Qué se considera impago y cuándo se puede reclamar?
Un impago se produce cuando ha vencido el plazo de pago de una factura y esta no ha sido abonada. En relaciones entre empresas, salvo que se haya pactado otro plazo más breve, la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales establece un plazo máximo de 30 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, salvo que se haya pactado un plazo superior, de máximo 60 días.
Una vez vencido el plazo de pago sin que el deudor haya satisfecho la deuda, se produce la mora de forma automática, sin necesidad de requerimiento previo. En ese momento, el acreedor tiene derecho a reclamar no solo el importe principal adeudado, sino también los intereses legales de demora y una compensación fija de 40 euros, que se añadirán de manera automática y sin necesidad de petición expresa.
Además, si el acreedor ha incurrido en gastos adicionales derivados del impago, como honorarios profesionales, costes notariales, burofaxes u otros medios necesarios para reclamar la deuda, podrá exigir también una indemnización complementaria, siempre que dichos costes estén debidamente acreditados y superen la cantidad mínima de 40 euros.
Reclamación amistosa
Antes de acudir a los tribunales, lo más recomendable es intentar resolver el impago por la vía amistosa. Consiste en contactar con el deudor a través de llamadas, correos electrónicos o reuniones para recordarle la existencia de la deuda y buscar una solución pactada. En ocasiones, el impago puede deberse a una mera falta de liquidez temporal o a un error administrativo.
Si no se obtiene respuesta o el deudor se niega a pagar, el siguiente paso es enviar un requerimiento formal de pago. Este documento debe remitirse por medios fehacientes, como burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, correo electrónico certificado
El requerimiento debe incluir:
- Identificación completa del acreedor y del deudor.
- Importe total adeudado.
- Número y fecha de las facturas impagadas.
- Fecha límite para efectuar el pago (normalmente entre 7 y 15 días).
- Advertencia de que, en caso de no recibir el pago, se iniciarán acciones legales.
Primer paso obligatorio: intentar una solución extrajudicial (MASC)
Desde el 3 de abril de 2025, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, el intento de un Medio Alternativo de Solución de Conflictos (MASC) es requisito obligatorio de procedibilidad antes de acudir a la vía judicial. Esto significa que, antes de interponer una demanda, deberás haber intentado una solución amistosa, ya sea mediante mediación, conciliación o arbitraje.
Este intento debe documentarse mediante acta expedida por el profesional o entidad mediadora, que acredite el fracaso de la vía extrajudicial. Sin ese documento, los tribunales inadmitirán tu reclamación. Además de ser obligatorio, este paso puede ayudarte a resolver el conflicto más rápidamente y con menor coste, evitando el deterioro de la relación comercial.
Qué procedimiento judicial utilizar
Si el intento de mediación o conciliación fracasa, puedes acudir a los tribunales. Dependiendo de la situación, existen distintas vías:
a) Procedimiento monitorio
Es el más ágil y económico para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, según el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Puede presentarse por cualquier persona física o jurídica, sin límite de cuantía. No es necesario abogado ni procurador si la deuda no supera los 2.000 euros.
El acreedor debe presentar:
- Petición inicial firmada.
- Documentación que acredite la deuda: facturas, contratos, albaranes, emails, etc.
El juzgado requerirá al deudor para que pague o se oponga en 20 días hábiles. Si no lo hace, se dicta auto de ejecución, lo que permite iniciar embargos directamente. Si se opone, se inicia un juicio ordinario o verbal, dependiendo del importe.
Para una información completa sobre el procedimiento monitorio, te recomendamos leer nuestro artículo “Procedimiento monitorio: El proceso más rápido para reclamar pequeñas deudas”.
b) Juicio verbal u ordinario
Si el deudor se opone al monitorio o si no se puede utilizar por falta de documentación, puedes recurrir al juicio verbal (hasta 15.000 euros) o ordinario (más de 15.000 euros), según los artículos 249 y 250 de la LEC.
Documentación necesaria: cuanta más, mejor
Para tener éxito en la demanda, es esencial aportar pruebas claras de la deuda. Esto incluye:
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- Facturas aceptadas o no impugnadas.
- Albaranes de entrega firmados.
- Correos electrónicos que acrediten la prestación del servicio.
- Contratos o condiciones generales firmadas.
- Comunicaciones con el cliente, requerimientos previos, etc.
- Debe incluirse siempre en la demanda el documento que justifique el intento de MASC.
¿Qué plazo tengo para reclamar una factura impagada?
El plazo general para reclamar una deuda derivada de relaciones comerciales es de 5 años, según el artículo 1964 del Código Civil.
Este plazo comienza a contarse desde que la acción pudo ejercitarse, es decir, desde la fecha de vencimiento de la factura.
Por tanto, si dejas pasar más de cinco años sin reclamar, perderás el derecho a hacerlo, salvo que existan interrupciones del plazo (por ejemplo, mediante una reclamación fehaciente).
Otras herramientas útiles: cláusulas contractuales y suspensión de servicios
Incluir en tus contratos cláusulas que te permitan suspender el servicio por impago o establecer intereses pactados superiores al legal (siempre que no sean abusivos) puede prevenir impagos.
Por ejemplo, puedes pactar que, ante el impago de 30 días, se suspenda automáticamente el suministro hasta el abono total, o que se devengue un interés del 1% mensual. En relaciones entre empresas, la libertad contractual tiene mayor peso.
En conclusión, frente a una factura impagada, no basta con esperar: es necesario actuar con rapidez, estrategia y conocimiento legal. La normativa española ofrece al acreedor herramientas eficaces para reclamar lo que se le debe, tanto por la vía extrajudicial como, en su caso, judicial. Desde la posibilidad de exigir intereses de demora y una indemnización mínima automática, hasta el uso del procedimiento monitorio o el juicio verbal u ordinario, la ley protege al acreedor frente a la morosidad.
Además, desde abril de 2025, el intento de resolución extrajudicial mediante mecanismos como la mediación, la conciliación o el arbitraje se ha convertido en un requisito obligatorio antes de acudir a los tribunales.
Si te enfrentas a un impago, asesórate cuanto antes y actúa: la ley está de tu parte.