Reclamar una deuda pendiente puede ser un verdadero dolor de cabeza si no se conocen las herramientas legales adecuadas. Para situaciones en las que el deudor no paga voluntariamente, el procedimiento monitorio se convierte en el mecanismo judicial más rápido y sencillo para reclamar deudas dinerarias. Está especialmente diseñado para que particulares, autónomos, comunidades de propietarios y empresas puedan recuperar su dinero sin tener que pasar por un juicio largo y costoso.

A lo largo de este artículo vamos a explicarte en qué consiste este procedimiento, qué requisitos deben cumplirse y qué pasos debes seguir hasta lograr el cobro.

¿Qué es el procedimiento monitorio y para qué sirve?

El procedimiento monitorio es un proceso civil especial que permite reclamar deudas dinerarias, de cualquier cuantía, siempre que sean líquidas, determinadas, vencidas, exigibles y estén debidamente documentadas. Está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y se caracteriza por su agilidad procesal y simplicidad.

El objetivo es que, si el deudor no paga ni se opone, el acreedor obtenga un título ejecutivo sin necesidad de presentar una demanda formal ni de celebrar vista. Esto permite embargar bienes del deudor de forma rápida.

Este proceso se utiliza habitualmente para reclamar:

  • Facturas impagadas.
  • Rentas de alquiler.
  • Cuotas de comunidades de propietarios.
  • Préstamos personales.
  • Deudas por servicios prestados o productos entregados.
  • Tarjetas de crédito y microcréditos.

Requisitos para poder iniciar un procedimiento monitorio

Para poder iniciar este procedimiento, la deuda debe cumplir todos estos requisitos:

  • Que la deuda sea dineraria: Es decir, que se trate de una obligación de pago expresada en dinero. No es posible utilizar esta vía para exigir la entrega de bienes o la prestación de servicios.
  • Que la deuda sea líquida: La cuantía debe estar claramente determinada o poder calcularse mediante una operación aritmética sencilla. No se admiten conceptos genéricos o imprecisos como “según consumo” o “parte proporcional”.
  • Que esté determinada: La deuda no puede estar sujeta a condiciones, plazos futuros o variaciones no definidas. Debe tratarse de una obligación concreta, con una cantidad exacta y establecida.
  • Que esté vencida y sea exigible: El plazo para su pago debe haber expirado, lo que implica que el acreedor ya puede legítimamente reclamar el cobro. No procede iniciar este proceso si aún no ha llegado la fecha de vencimiento.
  • Que se pueda acreditar documentalmente, conforme al artículo 812 de la LEC: El acreedor debe acompañar la solicitud con documentos que justifiquen la existencia de la deuda. La ley admite diversos medios de prueba, entre ellos:
    • Facturas comerciales.
    • Albaranes de entrega firmados.
    • Certificaciones de impago.
    • Burofaxes, telegramas o correos electrónicos.
    • Contratos, presupuestos aceptados o documentos similares que acrediten la relación entre las partes.
    • Documentos no firmados pero habituales en la relación comercial mantenida

¿Dónde se presenta y qué tribunal es competente?

El procedimiento debe presentarse ante el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor. No se puede elegir arbitrariamente el juzgado, salvo que exista un pacto entre las partes que determine otra competencia territorial

Si no se conoce el domicilio del deudor, el Letrado de la Administración de Justicia puede realizar averiguaciones a través del Punto Neutro Judicial. 

¿Hace falta abogado y procurador?

Una ventaja destacable del procedimiento monitorio es que:

  • No se necesita abogado ni procurador para iniciar el proceso, sin importar la cuantía de la deuda (artículo 814.2 de la LEC).
  • Sí será obligatoria su intervención si el deudor se opone y la deuda supera los 2.000 euros.

En cualquier caso, contar con asesoramiento profesional es recomendable para garantizar el éxito del proceso y evitar errores procesales.

Fases del procedimiento monitorio

1. Presentación de la solicitud

El proceso comienza con un escrito inicial que debe contener:

  • Identidad y domicilio del deudor y acreedor.
  • Origen, cuantía y justificación documental de la deuda.
  • Petición de requerimiento de pago.

2. Admisión a trámite y requerimiento de pago

El juzgado examina si se cumplen los requisitos y, si es así, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto requiriendo al deudor para que pague o se oponga en el plazo de 20 días hábiles.

Este requerimiento incluye una advertencia clara: si no responde, se procederá al despacho de ejecución.

3. Posibles respuestas del deudor

a) El deudor paga dentro del plazo

Si el deudor paga y lo acredita ante el juzgado, el procedimiento se archiva. Puede hacerlo mediante transferencia a la cuenta indicada por la Oficina Judicial.

b) El deudor se opone

Debe presentar un escrito de oposición motivado en el mismo plazo, explicando las razones del impago. Pueden ser, por ejemplo:

  • Ya ha pagado total o parcialmente.
  • Disconformidad con el importe.
  • Inexistencia de la deuda.

Según el importe reclamado, el procedimiento continuará como:

  • Juicio verbal si la deuda es igual o inferior a 15.000 euros.
  • Juicio ordinario si la cuantía es superior a 15.000 euros.

En este caso, si la deuda supera los 2.000 €, será obligatoria la intervención de abogado y procurador.

c) El deudor no responde

Si el deudor ni paga ni se opone, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto que da por terminado el procedimiento y que sirve como título ejecutivo. No es necesario esperar 20 días para ejecutarlo, como ocurre en otros procedimientos.

El acreedor puede solicitar directamente su ejecución, iniciando así los trámites para embargar cuentas, nóminas, vehículos u otros bienes del deudor.

 

En conclusión, el procedimiento monitorio es la vía más eficaz y rápida para reclamar deudas impagadas en España. Su sencillez, coste reducido y la posibilidad de obtener un título ejecutivo sin juicio lo convierten en una herramienta fundamental para quienes buscan recuperar lo que les corresponde.

Eso sí, el éxito del procedimiento depende en gran medida de la correcta documentación de la deuda y del conocimiento del domicilio del deudor. Además, es esencial actuar con rapidez y, si la situación se complica, contar con un profesional especializado que pueda continuar el proceso con garantías.